El IVA casi en tiempo real: El nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información”  (SII)

El IVA casi en tiempo real: El nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información” (SII)

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El IVA casi en tiempo real: El nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información” (SII)

El sábado 1 de julio entró en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), por el que las empresas que facturan más de seis millones de euros al año deberán informar a Hacienda de la emisión de sus facturas en un plazo máximo de 8 días.¿Qué implica el SII?

La Agencia Tributaria llevará desde su sede electrónica los libros de registro de las empresas. Las entidades que deben de aplicar el SII incluirán:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión.
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.
Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales- Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales.

Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones

Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

- Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta.

Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

¿A quién afecta el SII?No es de aplicación para todas las empresas. Las que deben de aplicar el SII son:

  • Inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
  • Empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA
En total son 63.000 compañías, que aportan el 80% de la recaudación del IVA en nuestro país.

Problemas a la hora de aplicar el SII

La mayoría de las empresas no tienen preparados sus software informáticos para lo que exige la normativa y apenas existen en el mercado. Si es tu caso, contacta cuanto antes con tu proveedor de software.

Ventajas del SII

- Se suprime la presentación de los modelos 347, 340 y 390.

El período de presentación de autoliquidaciones se amplía de los 20 actuales a los 30 días del mes siguiente del período de referencia.

Reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor información sobre las operaciones.

- Reducción de los plazos de comprobación

- Disminución de los requerimientos de información, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

Si necesitas más información, entra en la página de la Agencia Tributaria.


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