En 2017 se ha endurecido el fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a Hacienda

En 2017 se ha endurecido el fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a Hacienda

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En 2017 se ha endurecido el fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a Hacienda

Los cambios realizados en la Ley General Tributaria implican desde el 1 de enero de 2017 el endurecimiento del fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a Hacienda. En consecuencia, no se pueden aplazar ni fraccionar:

- Las retenciones e ingresos a cuenta realizadas por un empresario o profesional.

- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.

- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

- Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió la ejecución.

Estos cambios no afectan a los aplazamientos o fraccionamientos que se solicitaron antes del 1 de enero de 2017, que se acogerán a la anterior normativa hasta que finalicen.

Cambios realizados en la ley para facilitar a los autónomos el pago a Hacienda

Esta ley perjudicaba sobre todo a los autónomos, que en algunos casos tendrían que pagar el IVA sin haberlo cobrado. Así que tras diversas reuniones de la Federación de Asociaciones de Autónomos (ATA) con Hacienda, la Agencia Tributaria ha aliviado las condiciones de la nueva ley. Esto implica que:

- Las deudas de autónomos y pymes por un importe global igual o inferior a 30.000 euros que quieran aplazarse o fraccionarse no necesitarán un aval. Estas se tramitarán a través de una plataforma informática de la Agencia tributaria.

- Los autónomos dispondrán de 12 plazos mensuales para liquidarla y las pymes de seis mensualidades.

- Las deudas de más de 30.000 euros se podrán aplazar dependiendo de la garantía que se aporte.

- El plazo máximo será de 36 mensualidades.

- Si las deudas son por IVA, deberá de acreditarse que no han sido cobradas.

- Los autónomos podrán prorrogar las cuotas de IVA y las cuotas y los pagos fraccionados del IRPF.

- Las pymes podrán demorar las cuotas del IVA y las del impuesto de sociedades.


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