Algunos apuntes sobre la firma electrónica

Algunos apuntes sobre la firma electrónica

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Algunos apuntes sobre la firma electrónica

En el mes de julio del año pasado entró en vigor la nueva normativa española sobre firma electrónica (la Ley 25/2015, de 28 de julio,) para adaptarse al Reglamento de la UE Nº 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, aprobado en 2016, que establece un marco común para este tipo de certificados en la Unión Europea.

Novedades de la Ley 25/2015 para la Firma Electrónica:

-Todas las empresas de firma electrónica homologadas por cualquier estado de la UE pueden operar en los 28 países que conforman la Unión Europea. Se ha homogenizado la identificación electrónica y se han establecido unas normas para los servicios de confianza relacionados con las transacciones electrónicas que son comunes para todos los países de la UE.

-Establece sellos y marcas de tiempo, documentos electrónicos y servicios de entrega electrónica registrada o correo electrónico certificado, así como servicios de certificado para autenticación de sitios web.

Objetivos de la la Ley 25/2015 para la Firma Electrónica:

- Aumentar la eficacia de los servicios públicos y privados online

Utilización del documento de identificación electrónica (eIDs) en otros países de la Unión Europea, para acceder a trámites telemáticos u online de los diferentes gobiernos.

Potenciar el comercio electrónico en el territorio europeo

Eliminar las barreras entre países miembros. Se podrá disponer de sistemas de identificación de ciudadanos y validez de sus firmas electrónicas que agilicen las operaciones y tengan un menor coste.

Las empresas están preparadas para ofrecer la firma electrónica en la nube

Todavía no se sabe cuándo se pondrá en marcha en el Estado la firma electrónica en la nube, aunque muchas empresas ya están preparadas para ofrecer este servicio.

Hasta entonces deberán usarse medios físicos. A nivel estatal la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Policía Nacional son quiénes ofrecen los servicios de certificación. A nivel autonómico en Euskadi es Izenpe, y en Cataluña la Administració Oberta de Catalunya. Además de estas instituciones, existen empresas privadas homologadas que ofrecen la firma electrónica.

Con el nuevo reglamento europeo, quiénes emitan estos certificados deberán someterse a auditorías cada 24 meses por un organismo independiente de evaluación. Serán las propias compañías quienes sufraguen los gastos que genere el proceso de supervisión.


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