Facturación electrónica reemplazará a la de papel

Facturación electrónica reemplazará a la de papel

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Facturación electrónica reemplazará a la de papel

Por Alfonso Sánchez Carreño

[caption id="attachment_2509" align="alignright" width="210"]Alfonso Sánchez, facturación electrónica Laboral Kutxa Alfonso Sánchez Carreño. Director Comercial de Eurobits Technologies.[/caption]

Desde hace ya bastantes años la facturación electrónica,  - utilización de ficheros informáticos para el intercambio de facturas entre organizaciones -, está plenamente regulada a nivel europeo, y es equiparable legal y fiscalmente a la tradicional facturación en papel, a la que paulatinamente va reemplazando. El citado marco legal, que viene experimentando durante los últimos tiempos diferentes evoluciones y nuevas versiones, establece determinados requisitos que deben cumplir los mencionados ficheros informáticos, al objeto de salvaguardar la autenticidad e integridad de los datos de facturas contenidos en ellos. La aplicación de la firma electrónica reconocida en dichos ficheros es, probablemente, la solución más sencilla y práctica en áreas de dicha salvaguarda.

Como suele ocurrir siempre que se introduce en las organizaciones nuevos procedimientos que afectan a procesos clave, -como es el caso de la facturación-, el ejemplo que pueden y deben dar las Administraciones y Organismos Públicos aplicando dentro de sus propias estructuras dichos nuevos procedimientos, resulta fundamental para el éxito de la iniciativa a nivel general.

Reimpulso de la facturación electrónica

En los últimos cinco años se desarrolló una batería de normativa legal por la que todos aquellos proveedores de la Administración General del Estado (AGE) deberían remitir sus facturas a su Organismo cliente necesariamente de forma electrónica, y en base a un paulatino calendario de obligatoriedad que hubiera comenzado en agosto de 2009 (para proveedores de gran tamaño), y hubiera concluido a finales de 2010 (para cualquier tipo de proveedor). Por las razones que fueren, dicho calendario no pudo cumplirse, como hubiera sido el deseo de la AGE. No obstante, al hilo de dicha batería normativa, diferentes Comunidades Autónomas desarrollaron sus propias iniciativas, algunas de las cuáles se encuentra plenamente en vigor.

En las últimas semanas hemos contemplado como desde el Gobierno se ha reimpulsado nuevamente la facturación electrónica, como un claro elemento de ahorro de costes dentro de la Administración. La aprobación por el Consejo de Ministros hace escasos días del “Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable” establece una nueva fecha, - 15 de enero de 2015 -, como referente para la obligatoriedad de la facturación electrónica para los proveedores de la Administración. Y, en esta ocasión, parece que el objetivo pudiera cumplirse.

El papel de las Entidades

Desde el punto de vista de una Entidad Financiera, ¿qué papel puede jugar alrededor de la factura electrónica? ¿Cómo puede afectar la obligatoriedad de la misma? Mi opinión personal es que las Entidades Financieras pueden jugar un papel fundamental en la extensión generalizada de la facturación electrónica en las empresas y organizaciones. De todos es sabido que tras una factura siempre hay un cobro y un pago, que se puede financiar llegado el caso, con el consiguiente negocio inducido para la Entidad.

Por otro lado, la prestación de un servicio de facturación electrónica en la banca online de empresas permite a la Entidad ofrecer un servicio de alta fidelización de los clientes, que se vinculan con la Entidad en un proceso tan crítico como la facturación. La prestación de un servicio de este tipo permite a la Entidad, igualmente, conocer mejor a sus clientes y anticiparse, como se indicaba anteriormente, a posibles necesidades de financiación de facturas emitidas o recibidas.


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