Si inviertes en innovación, podrás desgravarte hasta un 59% en el Impuesto de Sociedades

Si inviertes en innovación, podrás desgravarte hasta un 59% en el Impuesto de Sociedades

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Si inviertes en innovación, podrás desgravarte hasta un 59% en el Impuesto de Sociedades

Para fomentar la inversión en I+D+i, en nuestro país se ha diseñado un sistema de incentivos fiscales para que las empresas se puedan deducir hasta el 59% del Impuesto de Sociedades. Y en el caso de no tener dicho impuesto, se puede guardar ese dinero como crédito fiscal durante 18 años y aplicarlo en posteriores ejercicios.

Según el informe realizado por COTEC, esta política de incentivos fiscales ha tenido su efecto puesto que en nuestro país, en 2016 las pequeñas empresas españolas realizaron el 46,3% del gasto en innovación. Dichas empresas podrán beneficiarse de deducciones de entre el 12% y el 59% del Impuesto de Sociedades.

A continuación te exponemos qué tipo de actividades de I+D+i se benefician de incentivos fiscales.

¿Qué se considera innovación tecnológica?

La actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

¿Qué son productos nuevos?

Aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad:

- Materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño

- Creación de un primer prototipo no comercializable

- Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial

Base de la deducción

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

- Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

- Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.

- Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Los gastos deben estar totalmente asignados a actividades de I+D e iT (tecnología informática), considerando las definiciones fijadas por la Ley del Impuesto de Sociedades:

  • Las actividades de I+D+i y los gastos que lleven asociados deben constar de forma individual y específicamente por proyectos.
  • Las empresas con cuota íntegra negativa o que superen el límite para aplicar las deducciones por actividades de I+D -condicionado por otro tipo de deducciones aplicadas en el mismo año- podrán aplicar la deducción en las liquidaciones de los 18 años inmediatos y sucesivos.


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