Las claves de un seguro de hogar para inquilinos

Las claves de un seguro de hogar para inquilinos

4 min.

Las claves de un seguro de hogar para inquilinos

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), alrededor del 16% de las familias en España reside en una vivienda en alquiler. Eso significa que hay en torno a dos millones de dichas familias que son inquilinas de un inmueble, lo que supone que en una década, el porcentaje de personas que vive en una casa arrendada ha crecido un 25%. Desde el punto de vista de la protección, disponer de un seguro de hogar para inquilinos es muy importante para hacer frente a posibles reclamaciones del propietario, por ejemplo, por algún daño que se haya ocasionado. Por ello, es importante entender cuáles son las garantías que ofrece este producto y cómo seleccionar el que mejor se adecúa a nuestros intereses como inquilinos.

A continuación, te explicamos más en detalle las claves de un seguro de hogar para inquilinos.

Cuáles son tus derechos como inquilino

De acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos, un inquilino siempre está obligado a pagar mensualmente la renta y a mantener en buenas condiciones la vivienda. Por su parte, el propietario debe garantizar en todo momento unas condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda y, en su caso, solucionar los problemas que puedan ir surgiendo y pongan en riesgo dicha habitabilidad.

La ley prevé que, si alguna de las partes no cumple con sus obligaciones, la otra podrá rescindir el contrato. Además, en el caso del inquilino, podrá solicitar una indemnización al casero por daños y perjuicios, si correspondiera.

Sin embargo, antes de que llegues a ese extremo, existen otras soluciones menos drásticas, como intentar hablar directamente con el propietario para resolver el problema, recurrir a la mediación del administrador de fincas donde se ubique el inmueble o, en los casos más extremos, contratar a un abogado especializado que remita un burofax al propietario y te asesore legalmente.

En cualquier caso, disponer de un seguro de hogar para inquilinos te puede prestar una ayuda indispensable en el caso de que acurra algún incidente  en tu vivienda alquilada y evitar que pase a mayores.

Qué te ofrece un seguro de hogar para inquilinos

Aunque a grandes rasgos un seguro de hogar para inquilinos es muy semejante a cualquier otra póliza de hogar guarda, al menos, dos características que lo diferencian. Por un lado, muchos de ellos no ofrecen cobertura del continente de la vivienda, pudiendo contratarse como garantía opcional. Además, incluyen coberturas concretas para potenciales conflictos con el propietario, como daños en el contenido de la vivienda o la responsavilida civil por daños que pueda ocasionar el inquilino a terceros..

Al igual que ocurre, con un seguro de hogar más genérico, esta póliza no es de suscripción obligatoria salvo que así se pacte en el contrato de arrendamiento,  aunque sí resulta muy recomendable para estar protegidos ante posibles imprevistos en la casa de los que nadie está exento. la rotura de un cristal.

¿Quién lo paga?

Habitualmente, un seguro de hogar lo abona la persona que disfruta de sus coberturas. En una póliza de hogar pensada para el inquilino de una vivienda alquilada, lo más lógico es que recaiga en este el pago de la prima. En todo caso, ambas partes (inquilino y arrendador) pueden decidir de mutuo acuerdo repartirse el coste o que, incluso, sea el propietario el único que se ocupe de su abono.

De cualquier modo, si eres inquilino debes tener claro que no precisas de ninguna autorización de tu casero para contratar una póliza de hogar.

¿Puede cada una de las partes tener su propio seguro de hogar?

Dado el tipo de coberturas que ofrece un seguro de hogar para inquilinos, es recomendable que el propietario, por su parte, asegure sus propias responsabilidades civiles en relación al inmueble. Esto significa que es habitual que el dueño del piso asegure el continente, sus muebles y la responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda. Por su parte, el inquilino lo que precisa es disponer de un seguro que le cubra los bienes de su propiedad que incorpora a la vivienda y la responsabilidad civil derivada del uso del inmueble.

En cualquier caso, es recomendable que el inquilino tenga a su disposición el número de póliza del propietario así como el teléfono donde dar los partes de siniestros.

 

 

 

1 Seguro mediado por Caja Laboral Bancaseguros SLU, con CIF nº B 75060988, operador de banca-seguros vinculado, inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV-0072. Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera cubiertas según legislación vigente. Aseguradora del riesgo: Seguros Lagun Aro,S.A., con CIF: A-20079224. Nota informativa.

 


¿Cuál es tu reacción?


Otras etiquetas relacionadas

Seguros