Ayudas para el autoabastecimiento y almacenamiento energético

Ayudas para el autoabastecimiento y almacenamiento energético

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Ayudas para el autoabastecimiento y almacenamiento energético

Teniendo en cuenta que estas ayudas se van resolviendo por orden de presentación de las solicitudes, es importante que, las empresas interesadas en desarrollar un proyecto de estas características, realicen la solicitud cuanto antes para tener más oportunidades de ser beneficiarias de la subvención.

A pesar de tratarse de ayudas estatales enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la gestión recae sobre las Comunidades Autónomas. En el caso de Euskadi, el ente gestor encargado de esa gestión es el EVE (Ente Vasco de la Energía).

¿Cuál es el objetivo de esta convocatoria de ayudas?

La convocatoria de estas ayudas tiene 3 objetivos principales:

  • Promover el despliegue de las energías renovables (térmicas y eléctricas) en distintos sectores.
  • Fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de sistemas de almacenamiento detrás del contador.
  • Impulsar la industria vinculada a las energías renovables.

¿Quién podrá beneficiarse de la ayuda y cuáles son las actuaciones subvencionables?

Esta ayuda se estructura en 6 programas distintos en función de los beneficiarios y la tipología de actuación subvencionable. En la siguiente tabla se detallan todos los datos:

Será necesario tener en cuenta que únicamente será elegible una actuación por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

La cuantía máxima de la ayuda a recibir por una misma empresa y proyecto será de 15 millones de euros. Dicha cuantía se obtiene de una ayuda base más una ayuda adicional en caso del cumplimiento de los condicionantes definidos en las bases.

La ayuda base para el caso de las empresas se determina en función de la tecnología instalada de autoconsumo, de la potencia de los sistemas de almacenamiento y de la tipología de empresa (pequeña, mediana o grande). Por otro lado, las ayudas adicionales se pueden obtener: (i) por la retirada de amianto de cubiertas (ii) por la instalación de marquesinas, y (iii) por ubicarse la instalación en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población inferior a los 5.000 habitantes.

Las ayudas dirigidas a las empresas (programa 1,2, y 3) se calculan como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables, mientras que los programas 4,5 y 6 la cuantía de la ayuda es un importe fijo unitario por módulo que cubre parcialmente los costes subvencionables. Este importe es variable en función de la tecnología y la potencia instalada.

Así pues, la intensidad de la ayuda para las empresas puede situarse entre el 15-65% del coste subvencionable.

¿Cómo se concederán las ayudas?

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia sucesiva, es decir, las solicitudes se atenderán por orden de presentación.

Además, estas ayudas serán incompatibles con otras destinadas a la misma finalidad.

¿Cuál es el plazo para al ejecución de las actuaciones?

El plazo para la ejecución de las actuaciones varía en función del programa:

  • Programas 1, 2 y 3. Las actuaciones deberán estar iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Programas 4, 5 y 6. Las actuaciones deberán haberse iniciado con posterioridad al 30 de junio de 2021.

Las actuaciones preparatorias necesarias para realizar la solicitud (proyecto, memoria técnica, certificados…) serán subvencionables a pesar de ser facturados con anterioridad a la fecha de solicitud, siempre que se hubieran iniciado en una fecha posterior a 30 de junio de 2021.

¿Cuál es el plazo de solicitud de las ayudas?

El plazo de las ayudas estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta la finalización de los fondos.


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